Consideraciones sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones de la Revista Mexicana de la Comunicación
Buenas noticias: Se incluyen las radios comunitarias.
El viernes 19 de abril a las 5 de la mañana el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFC).
En este contexto, la decisión del Senado de incluir a las radiodifusoras comunitarias e indígenas representa un avance importante para su desarrollo.
Es igualmente importante el reconocimiento de los derechos de las audiencias
El viernes 19 de abril a las 5 de la mañana el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFC).
Por Claudia Benassini /
Dinguactiva:El viernes 19 de abril a las 5 de la mañana el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFC). Culminaba así un periodo que se había iniciado tres semanas antes, cuando la iniciativa llegó procedente de San Lázaro para su discusión y aprobación en la Cámara Alta. Desde el principio, sus integrantes hablaron de cambios y se rodearon de expertos en la materia para validar las decisiones que se habían tomado previamente. En este contexto, pareciera que las modificaciones son mínimas y que el espíritu de la LFC permanecería prácticamente intacto. Sin embargo, revisados detenidamente, estos cambios pueden afectar el funcionamiento y toma de decisiones del Instituto. A continuación, la revisión de cuatro modificaciones, seguida de reflexiones relacionadas con eventuales cambios en los escenarios de injerencia y toma de decisiones.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica.
Cabe recordar quese retiró la prohibición de que los integrantes del Ifetel traten de forma directa con los concesionarios. En otras palabras, puede haber una relación –previa o reciente- entre ambas partes que eventualmente podría derivar en un conflicto de intereses o en la toma de decisiones a favor de uno y otro concesionario. Asimismo, seflexibilizanlos requisitos para ser comisionado tanto del Ifetel como de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) de acuerdo a los siguientes cambios:
- El plazo para haber ocupado un cargo en empresas sujetas a su regulación baja de 5 a 3 años.
- El requisito de antigüedad en actividades relacionadas con materias afines baja de 5 a 3 años.
- Bastará con un título profesional; es decir, se retiran los estudios adicionales contemplados en el documento original.
- Por último, ya no es obligatorio que los aspirantes a comisionados en ambos organismos hayan prestado sus servicios en carreras relacionadas con el sector.
A primera vista, las modificaciones podrían sonar irrelevantes. Sin embargo, vistas a detalle le restan solidez profesional a los posibles aspirantes a comisionados al Ifetel y a la CFCE. En primer lugar, por lo que se refiere a las actividades ligadas con el sector: es decir, los tres primeros puntos arriba señalados. Cabría preguntarse si tres años son suficientes para haber tomado distancia de una actividad profesional que demanda una participación sin horario de trabajo, metafóricamente hablando. Y si la relación aspirante-concesionarios no podría –como ya se indicó- derivar en un conflicto de intereses. Y en segundo lugar, aunque no menos importante la trayectoria académica y profesional de los aspirantes, cuyo rigor disminuye de manera importante, sobre todo tomando en cuenta las responsabilidades que enfrentarán los futuros comisionados.
Must Carry y Must Offer.
De acuerdo con los expertos en la materia la propuesta contenida en el apartado 10 del documento original permanece sin cambios. Es decir, se mantiene la obligatoriedad de los concesionarios de televisión restringida de incluir los contenidos de las señales abiertas (must carry). Pero esto sólo es posible si los concesionarios –titulares de los derechos sobre los contenidos, según establece la propuesta- permitan su retransmisión. En este contexto, cabe recordar que las señales se recibirán en su mayoría de manera gratuita. Sin embargo, se establecen diferencias entre concesionarios que pueden cubrir el costo de las señales y sus contenidos, de aquellos que no podrían hacerlo por las características de su concesión: ubicación geográfica, cobertura, características de la audiencia, publicidad, programación propia etc. Un asunto que seguramente se discutirá a profundidad en las leyes secundarias, tomando en cuenta los beneficios económicos que la venta de sus servicios representan para las televisoras, en particular Televisa y Televisión Azteca.
El estatuto de las radios comunitarias e indígenas
Cabe recordar que el documento original no contemplaba el reconocimiento de las radiodifusoras comunitarias e indígenas. En otro espacio reflexionaba sobre el tema, tomando en cuenta la importante labora que estos medios cumplen al interior de las regiones en que se ubican. Adicionalmente, su falta de reconocimiento las hace operar en condiciones precarias, con una programación deficiente y con los servicios muchas veces voluntarios de sus colaboradores. Podrá argumentarse que las segundas cuentan con el apoyo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Un apoyo que no las exime del escenario arriba descrito y de la precariedad con la que cumplen su labor. Todo esto sin contar las condiciones de inseguridad y los constantes ataques a la libertad de expresión que sufren sus colaboradores. Un asunto que rebasa los límites de este ensayo, aunque ha sido abordado en éste y otros espacios por estudiosos del tema.
En este contexto, la decisión del Senado de incluir a las radiodifusoras comunitarias e indígenas representa un avance importante para su desarrollo. Supone, por una parte el reconocimiento a su status y los servicios que proporcionan a las comunidades en que están insertas. Supone, eventualmente, la posibilidad de comercializar al menos una parte de sus espacios de tal manera que puedan acceder a un presupuesto que les permita desarrollar sus funciones de manera más digna. Sería deseable que sus integrantes ejercieran su trabajo en condiciones de mayor seguridad, aunque en este escenario se ubica una parte de los medios de comunicación –medios impresos y radiofónicos- en estados como Veracruz Chihuahua y Tamaulipas. Asimismo, sería también deseable pensar en estrategias para la difusión de los contenidos de las comunitarias e indígenas más allá de las localidades en que se ubican, como una muestra del beneficio que representan en estas localidades.
La ambigüedad del derecho de las audiencias
Para finalizar este breve recorrido, cabe recordar que entre sus modificaciones el Senado incluyó el llamado “derecho de las audiencias”. En este sentido, una nota sobre el tema publicada enLa Jornadael miércoles 13 de marzo y firmada por los reporteros Andrea Becerril y Víctor Ballinas destaca que “El derecho de las audiencias, de acuerdo con los legisladores consultados, está vinculado ala libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía y de los comunicadores; así como a los mecanismos de participación ciudadana para evitar, por ejemplo, que se despida a un periodista por criterios no laborales. Además, el derecho de las audiencias tiene que ver con el de réplica, que no se fraccionen los contenidos y que no haya publicidad engañosa, entre otros puntos”. Los reporteros añaden que el asunto fue sacado de la iniciativa por la presión ejercida por la televisión.
La percepción de los legisladores entrevistados por los reporteros no difiere mucho de la que tienen los académicos y, en general, los estudiosos de las audiencias en el marco de la legislación sobre el tema. Sin embargo, como en el caso de las radios comunitarias e indígenas, falta operacionalizar lo que se entiende por “derechos de las audiencias” en el marco de la nueva legislación. Cabe recordar que medios públicos –como el IMER y los canales 11 y 22- y privados –como MVS- cuentan ya con sus defensores de audiencias, aunque en todos los casos el concepto, funciones y atribuciones es muy diferente. Dentro de este proceso de reconocimiento habrá que precisar si se mantiene la figura, entre los puntos a considerar dentro del mencionado proceso de operacionalización.
Reflexiones finales
Como ya se indicó, las modificaciones en los requisitos para aspirar al Ifetel y a la CFCE se han reducido en relación a la propuesta general. Con ello se tiene la impresión de que ya se cuenta con perfiles de posibles aspirantes que no contarían con las características para integrar los primeros consejos de ambos organismos. O bien, se cuenta ya con retratos hablados sobre los posibles candidatos. Las modificaciones no se visualizaron ni siquiera a mediano plazo, cuando el escenario de las telecomunicaciones mexicanas entre en una complejidad creciente y sea necesaria la presencia de verdaderos expertos en la materia. Esto sin tomar en cuenta que ambos organismos podrían caer en las garras de los partidos y designarlos por cuotas, tanto para su beneficio en el Congreso como para el de los concesionarios. Un escenario que hemos visto con otros organismos como el IFE y eventualmente el IFAI.
La gratuidad delmust carryy elmust offerdebiera matizarse en las legislaciones secundarias. De otra manera se corre el riesgo de evaluar a todos los concesionarios con el mismo tamiz, cuando las condiciones económicas suelen ser muy diferentes. De hecho, es cada vez más frecuente la práctica de subarrendar las pequeñas estaciones a los grandes concesionarios, pues la ganancia es superior para ambas partes. A querer o no, esto repercute –por ejemplo- en la difusión de analistas y comentaristas que cada vez cuentan con mayores espacios, en detrimento de quienes son conocidos localmente y se acercan a los resquicios para difundir sus opiniones, en su mayoría de interés para las localidades en cuestión.
Es importante que en el Senado se haya incorporado el reconocimiento de las radios comunitarias e indígenas. Pero no es suficiente. Falta precisar los alcances de este reconocimiento, los derechos y obligaciones de estas radiodifusoras, así como la posibilidad de comercializar al menos una parte de sus espacios. Se ha dado un paso importante, pero todavía falta caminar hacia su legitimación en el contexto del resto de los medios electrónicos de comunicación. Un espacio que queda abierto para las leyes secundarias
Es igualmente importante el reconocimiento de los derechos de las audiencias. No obstante, sería deseable que también en las leyes secundarias se precisaran sus alcances y limitaciones, así como las modalidades de hacer acto de presencia en caso de que se cometa una violación a sus derechos. A querer o no, este asunto es el más borroso de los abordados en este espacio y uno de los más exigidos por estudiosos, analistas y los propios medios de comunicación aunque no necesariamente electrónicos.
Finalmente, es casi un hecho que tenemos iniciativa en materia de Telecomunicaciones. A pesar de las observaciones hechas a lo largo de este espacio, se trata de un logro a todas luces perfectible que, junto con otros asuntos no incluidos en este análisis, podría redundar en mejores contenidos y en un mejor escenario para el desarrollo de las telecomunicaciones. Habrá que esperar cómo vienen las leyes secundarias, las convocatorias para los consejeros del Ifetel y la CFCE, así como las licitaciones para las cadenas de televisión abierta. Se trata de asuntos que continuarán en las agendas de los estudiosos del tema aunque, sin duda, reconociendo que la perfectible propuesta aprobada constituye un paso muy importante que habrá de seguirse puntualmente.
Tomado de: Publicado originalmente en Revista Mexicana de Comunicación:Ley Federal de Telecomunicaciones: ¿escenarios posibles? | Revista Mexicana de Comunicación (RMC) Twitter: @MexComunicacion
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